Fianza vs Carta de Crédito Standby: ¿Cuál es la mejor opción para garantizar un contrato?
Esta pregunta surge de manera recurrente cuando el beneficiario de un producto, servicio o proyecto incluye dentro del contrato comercial una garantía que deberá ser entregada por el vendedor u oferente del servicio para cubrir algunas o todas las obligaciones pactadas en el mismo; si el beneficiario acepta que se le entregue una Fianza o Carta de Crédito Standby, es entonces cuando se debe analizar las diferencias entre las misma para lograr elegir la mejor opción. Cabe mencionar que este dilema se presenta únicamente en ciertos países, ya que la fianza no se utiliza en todo el mundo, en Europa son mucho más comunes las garantías Bancarias.
Diferencias principales entre Fianza y Carta de Crédito Standby
A continuación, se exponen algunas de las principales diferencias que podemos encontrar entre ambos instrumentos:
a. Naturaleza del contrato
La Fianza es un accesorio al contrato comercial, es decir que si no existiese el contrato comercial, la Fianza no tendría razón de ser, lo cual implica que las obligaciones negociadas en el contrato comercial forman parte integral de las obligaciones que se adquieren en la Fianza, a menos que, de manera explícita, se excluya alguna obligación o se limite la cobertura solo a algunas obligaciones establecidas en dicho contrato; mientras que en el caso de la Carta de Crédito Standby es una garantía autónoma que no emana de otro contrato, lo cual le da total independencia y los derechos u obligaciones que deberán ser cumplidos por el beneficiario y ordenante de la misma, son los que se establecen en la misma.
b. Procedimiento de pago y reclamación
La Carta de Crédito Standby debe ser pagada a primer requerimiento y de forma incondicional dentro del plazo establecido en la misma, comúnmente de 24 a 48 horas contadas a partir de la recepción del requerimiento de su pago, considerando horas hábiles del Banco; lo que implicaría que si el ordenante de la misma discrepara con el beneficiario sobre el incumplimiento, es decir, no estuviera de acuerdo en la ejecución de la misma, ya que bajo las condiciones pactadas en el contrato por parte del beneficiario de la garantía, no se cumplieron, el ordenante debe seguir un proceso legal en la jurisdicción definida en el contrato comercial, incurriendo en los gastos que esto representa, adicional al desembolso realizado por el pago de la Carta de Crédito Standby. Si el documento que es suscrito y reclamado se tratara de una Fianza, al momento de la reclamación inicia el proceso legal que establece la regulación, amparado bajo la misma Fianza y sin incurrir en gastos adicionales, pudiendo obtener un resultado positivo por un monto parcial o total con relación al monto de la Fianza, si a través de dicho proceso demuestra, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato comercial.
c. Regulación aplicable
Con respecto a la regulación de ambos documentos, también existe una diferencia relevante, la Fianza es regulada por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y por la Regulación establecida en la Circular Única de Seguros y Fianzas, mientras que la Carta de Crédito Standby está regulada por la Ley de Instituciones de Crédito y por las Reglas de la Cámara de Comercio Internacional. En el caso de las Leyes y Regulación de las Fianzas, son Leyes claras y definidas en México, y conocidas por el sistema judicial local; mientras que las Reglas de la Cámara de Comercio, en las cuales se definen a detalle los derechos y obligaciones de las partes involucradas, no son tan conocidos por los jueces mexicanos.
d. Fecha de vencimiento y cancelación
Otra de las diferencias más relevantes se encuentra en la fecha de vencimiento de la Fianza y la Carta de Crédito Standby. La Fianza puede cancelarse cuando la obligación principal haya sido concluida, lo cual, bajo Regulación, implica el obtener la Fianza original por parte del beneficiario o en su caso una carta del beneficiario liberando a la Afianzadora de la responsabilidad contraída, mientras que en el caso de la Cartas de Crédito Standby vencen en la fecha definida explícitamente en el documento, por lo tanto no se requiere la devolución del original, ni la liberación explicita por parte del beneficiario, lo cual hace más sencillo y expedito el proceso de cancelación de la Carta de Crédito Standby.
Estas son solo algunas de las principales diferencias entre la Fianza y la Carta de Crédito Standby, las cuales permiten tener un poco más de claridad con respecto a cuál elegir en caso de que el beneficiario establezca la opción de ser garantizado a través de cualquiera de los dos instrumentos de manera indiferente.